Oposición juicio monitorio


6/5/24

Oposición juicio monitorio

En anteriores entradas os hablamos del proceso monitorio y sus características. Pero ¿qué pasa si una vez interpuesta la demanda de procedimiento monitorio, el deudor se opone a ella? Estamos ante la oposición al juicio monitorio.

La oposición al juicio monitorio del deudor. El artículo 818 LEC

Establece la LEC que si, una vez requerido de pago, el deudor presentare un escrito de oposición al juicio monitorio dentro del plazo establecido (20 días), el asunto se resolverá en el juicio que corresponda.

Cómo hemos hablado en anteriores entradas, en función de la cuantía (mayor o menor a 15.000 euros) o de la materia, existirán dos tipos de procedimientos:

Asimismo, el escrito de oposición que realice el deudor deberá ir firmado por un abogado y un procurador cuando, según las reglas generales, su intervención sea necesaria por razón de la cuantía.

¿Cuándo es necesaria la intervención de abogado y procurador?

Tal y como regula la LEC, la intervención de abogado y procurador será necesaria siempre que no se den los siguientes:

  • En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
  • Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

También será necesario que el escrito vaya firmado por un abogado cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado.

Oposición juicio monitorio por pluspetición

Cuando el deudor realice oposición al juicio monitorio alegando la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida conforme a lo que dispone el artículo 21.2 de la LEC.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

Artículo 21.2 Ley Enjuiciamiento Civil

Cuantía inferior a 15.000 euros

Cuando la cuantía de la pretensión del acreedor no sea superior a la propia del juicio verbal (inferior a 15.000 euros), el letrado de la administración de justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del mismo conforme a lo establecido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.

De esa oposición se dará traslado al actor, quién podrá impugnarla, por escrito, en el plazo de 10 días desde su recepción.

Asimismo, las partes, en sus escritos de oposición juicio monitorio e impugnación, tienen la posibilidad de solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.

En el escrito de oposición al juicio monitorio cuando la cuantía sea inferior a 6.000 €, es importante fundamentar en el escrito todos los motivos que fundamentan la oposición.

Cuantía superior a 15.000 euros

Por su parte, cuando el importe de la reclamación exceda la cantidad de 15.000 euros el actor deberá presentar una demanda de procedimiento ordinario dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición juicio monitorio del deudor.

Si, transcurrido dicho plazo, el actor no ha presentado la demanda correspondiente, se dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando, a su vez, al actor en costas.

Sin embargo, si presentare la demanda:

  • El letrado de la administración de justicia realizará un decreto poniendo fin al proceso monitorio.
  • En el mismo se acordará dar traslado de la demanda al demandado, conforme a lo previsto en los artículo 404 y siguientes de la LEC.
  • Si no procede su admisión se acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

Oposición monitorio arrendatario de finca urbana

Finalmente, en relación a los arrendamientos, el artículo 818.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

«3.En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.»

Artículo 818.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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