EMBARGO JUDICIAL


2/05/24

EMBARGO JUDICIAL

En España no existe un sistema donde podamos identificar de forma inmediata si tenemos un embargo judicial.

Sin embargo, podemos realizar diferentes gestiones para saber en qué situación nos encontramos. A continuación te indicamos la forma más rápida de saberlo:

  1. Acude al Decanato de tu Juzgado para averiguar si tienes un embargo judicial.
  2. Si existen procedimientos judiciales en tu contra, persónate para saber el estado de los mismos.

Acude al Decanato de tu Juzgado para averiguar si tienes un embargo judicial

Esta opción es la más rápida para saber si tienes un embargo judicial. Para que exista un embargo judicial es imprescindible que exista un procedimiento judicial contra ti. Es habitual que si ya tienes un embargo el procedimiento se encuentre en su fase ejecutiva.

Así pues, para saber si tienes un embargo judicial, la forma más rápida es averiguar si tienes un procedimiento ejecutivo en tu contra.

Si alguna empresa o particular te ha interpuesto una demanda lo más probable es que la haya presentado en el Juzgado donde resides o en el Juzgado al que pertenece tu población que consta en el DNI.

Nuestro consejo es que acudas al Decanto de los Juzgados de donde has vivido los últimos años. En el Decanato del Juzgado, enseñando tu DNI, te indicarán la relación de procedimientos judiciales que constan en tu contra.

Si el Decanato te indica que no hay procedimientos judiciales en contra tuyo, podemos estar un poco más tranquilos pues probablemente no exista un embargo judicial contra ti.

Si existen procedimientos en tu contra, persónate para averiguar si tienes un embargo judicial

De lo contrario, si el Decanato nos informa de que tienes procedimientos judiciales en contra, deberás buscar un abogado y un procurador para poder personarte en el procedimiento judicial.

Una vez nos personemos en el procedimiento judicial podremos analizar toda la causa, saber quién a interpuesto la demanda, qué acción se esta ejercitando, así como plantear la mejor estrategia procesal a seguir.

¿Cómo parar un embargo judicial?

La ley de enjuiciamiento civil nos da la opción de levantar el embargo o suspenderlo si el ejecutado consigna judicialmente la cantidad por la que esta siendo ejecutado.

1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.

Artículo 538.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, es importante tener en cuenta que aunque se consigne el importe reclamado, serán de nuestro cargo todas las costas causadas.

Con la salvedad de que justificamos debidamente que no se ha consignado antes por una causa no externa a nuestra voluntad, o control.

2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Artículo 538.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

Una vez satisfechos todos los importes se dictará decreto poniendo fin a la ejecución.

3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.

Artículo 538.3 Ley de Enjuiciamiento Civil

Orden prelación embargos

En relación a los embargos judiciales es importante tener en cuenta el orden de prelación de los mismos. Este se regula en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ley establece que siempre se intentará realizara el embargo que menos perjuicios cause al ejecutado.

Sin embargo, el orden de prelación de los embargos por lo general es el siguiente:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores
  • Joyas y objetos de arte
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales
  • Bienes inmuebles
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

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