6/5/24
Son numerosas las ocasiones en las que una empresa se encuentra en situación de no poder hacer frente al pago de sus deudas. A continuación, se tratan cuestiones importantes acerca de ello. Así que, será importante saber en un concurso de acreedores quien cobra primero.
El concurso de acreedores tiene como finalidad lidiar con la situación de insolvencia de una compañía. Ésta se ve imposibilitada por su situación patrimonial a hacer frente de forma generalizada al pago de sus obligaciones exigibles.
● Situación de insolvencia actual: El deudor no puede atender a sus obligaciones de pago.
● Situación de insolvencia inminente: El deudor prevé que no podrá atender a sus obligaciones de manera regular y puntual.
En este sentido, en el concurso de acreedores quien cobra primero es algo importante a determinar. Se regulan en los artículos 89 a 93 de la Ley Concursal la prioridad o preferencia en el cobro. En concreto se establece:
● Créditos contra la masa
● Créditos con privilegio especial
● Créditos con privilegio general
● Créditos ordinarios
● Créditos subordinados
Será en la fase de liquidación concurso de acreedores donde el administrador concursal establecerá todos los bienes de la empresa que sean liquidables y así proceder al pago de los acreedores según el orden establecido anteriormente.
Una pregunta que nos hacemos al hablar de concurso de acreedores quien cobra primero, es cuánto tarda un concurso de acreedores en resolverse. Dependerá en parte de los tipos de concurso de acreedores, así como de la finalidad de este.
Es por ello por lo que debemos diferenciar entre los siguientes tipos de concursos:
La duración media para el concurso de acreedores en estos casos es de 6 meses a 1 año. Dependerá del volumen de saturación de los Tribunales Mercantiles, y de la rapidez en dictarse el Auto de declaración de concurso, la intervención del Administrador concursal, y la propuesta de convenio junto con la liquidación.
Existe también el conocido concurso de acreedores express. Se caracteriza por su rápida solución. Con la documentación aportada queda probado que el concursado no dispone de los activos convertibles en dinero. Se declara el concurso, y se archiva por falta de activos. La duración es de uno a dos meses.
Tanto si nos hallamos en un concurso de acreedores de empresas, un concurso de acreedores persona física, o herencias, se dará un plazo de 10 días para que toda persona que esté interesada en el concurso de acreedores, quién cobra primero, se persone.
Para poder personarse en un concurso de acreedores quien cobra primero, se deberá presentar un escrito al juzgado alegando las causas por las que se consideran personas interesadas en el concurso.
Tras estos 10 días, será la administración del concurso, quienes en un plazo de 15 días deben presentar un informe con una propuesta de resolución de aquellos interesados en personarse. Todo ello, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal en un plazo de 10 días.
Es el instrumento usado cuando la empresa no está en una buena situación económica o se encuentra en situación de concurso de acreedores, que es un documento obligatorio. El plan de viabilidad en el concurso de acreedores debe contener la situación real de la empresa.
Para acreditar la situación de la empresa que se encuentra inmersa en un concurso de acreedores quien cobra primero, será necesario contar con:
● Una memoria empresa en concurso de acreedores
● Un análisis de la situación financiera y económica de la empresa
● Un inventario de bienes y derechos
● Una enumeración de los acreedores
Así pues, la función del plan de viabilidad de la empresa en un concurso de acreedores quien cobra primero será la de permitir extraer aquellas rentabilidades para poder usarlas.
El avalista es aquella persona que garantiza la obligación de pago de otra persona. Por lo que, en un concurso de acreedores quien cobra primero, los avalistas son quienes responderán de las obligaciones económicas de los concursados, si éstos no pueden hacer frente.
De hecho, el artículo 502 de la Ley Concursal establece que, si el concursado dispone de una exoneración del pago, esto no afecta a los avalistas, quienes siguen estando obligados a satisfacer la deuda económica.
La Ley sólo prevé dos supuestos en los que los avalistas pueden no responder de la deuda contraída:
1. Bien por encontrarse en situación de insolvencia. Esto es, cuando no disponen de bienes para poder hacer frente a la deuda
2. Bien por resolución judicial donde se les exime del pago.
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