12/5/24
Cuando sufrimos un siniestro, ya sea de hogar, de circulación, o de cualquier otro tipo, lo habitual es que acudamos a la entidad aseguradora con la que tenemos suscrita una póliza de seguros para que se encargue del pago de los daños ocasionados.
Sin embargo, es muy frecuente que la compañía se exima de responsabilidad alguna frente a determinados siniestros, comunicándonos que, en virtud de alguna de las cláusulas de la póliza suscrita, el siniestro que hemos sufrido concretamente no se encuentra asegurado.
La realidad es que la entidad aseguradora no siempre cumple con los requisitos legalmente establecidos que pueda negarse a asumir la responsabilidad del siniestro.
En ese caso, Ud. tendrá derecho a realizar una reclamación al seguro, independientemente del tipo de seguro, y recibir una compensación económica equivalente a los gastos que le ha supuesto reparar los daños sufridos o al dinero que ha dejado de percibir por no haber recibido ninguna compensación, sumado a una indemnización por daños morales y los intereses legales devengados desde que la entidad tuvo que hacerse cargo.
Un siniestro es un acontecimiento respecto al que se prevé que puede suceder y causarnos un perjuicio, por lo que se incluye en nuestro contrato de seguro para que, en caso de que se produzca, se tenga derecho a una indemnización que cubra los daños que el mismo ha ocasionado.
La póliza de seguro es un contrato formalizado entre una persona, física o jurídica, y la entidad aseguradora, por el que se establecen los términos y las condiciones a que están sujetas ambas partes respecto al contrato de seguro, el ámbito y la cobertura de este.
Según la Ley de Contrato de Seguro, la póliza de seguros tendrá un contenido específico, y deberá especificar la naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
Además de la póliza de seguros, la entidad aseguradora está obligada a poner a disposición del asegurado las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Seguro.
Las Condiciones generales y particulares del seguro constituyen dos documentos diferentes lo dato generales y específicos de cada seguro, respectivamente, según la póliza contratada, y en los que se tiene que especificar los riesgos que el asegurado tendrá cubiertos, así como las exclusiones del seguro según el tipo de siniestro.
La entidad aseguradora está obligada a poner a disposición del asegurado ambos documentos en el momento de la firma del contrato de seguro y de la póliza. El asegurado debe tener en su poder estos documentos y haber sido asesorado previamente a la firma de los mismos de su contenido y significado del clausulado por la compañía.
Normalmente, cuando sufrimos un siniestro, automáticamente se lo comunicamos a nuestra aseguradora para que se haga cargo de los daños sufridos. Sin embargo, es muy habitual que la compañía al asegurado nos comunique que no está obligada a hacerse cargo de los daños sufridos, indicándonos que la forma de producción del siniestro se encuentra exenta de indemnización por lo establecido en alguna de las cláusulas de las Condiciones generales y/o particulares.
Normalmente, aceptamos que la aseguradora se niegue a resarcirnos por los daños sufridos por tener la creencia de que el siniestro que hemos sufrido está excluido de nuestra póliza. Sin embargo, lo más probable es que la compañía no haya cumplido con los requisitos legales a los que se encuentra obligada.
Según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, las condiciones generales y particulares tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Redacción clara y precisa;
- Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados tienen que destacarse de forma especial, en negrita.
- Las Condiciones generales y las condiciones particulares tienen que ser expresamente aceptadas y encontrarse firmadas por escrito.
En este caso, podemos gestionar la presentación de una carta de reclamación al seguro, comunicando la situación y exigiéndoles el pago de una indemnización por el importe que hemos desembolsado para la reparación de los daños, o el que hemos dejado de percibir por la falta compensación por los daños, además los intereses legales devengados transcurridos tres meses desde la producción del daño hasta que se realice el pago.
En caso de que la reclamación no surta efectos, es posible presentar una demanda judicial ante los Juzgados correspondientes.
Para ello, será necesario disponer de un informe pericial que realice una valoración del daño producido para proceder a la reclamación de ese importe a la compañía.
¿En qué tipo de siniestros puedo presentar este tipo de reclamación?
La información que ha sido explicada anteriormente tiene validez para cualquier tipo de siniestro respecto al cual hayamos contratado un seguro, ya sea un seguro de daños de hogar o de local, seguro de incendios, seguro de inundaciones, seguro de accidentes de tráfico (en este último caso, se podrá reclamar al seguro siempre que no asuma los gastos médicos del accidente, gastos por lesiones, gastos por daños materiales…), seguro de accidente de tráfico por fallecimiento de un familiar, etc.
En este tipo de casos, el plazo para reclamar al seguro es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, desde la producción del siniestro.
Finalmente, para la reclamación al seguro es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto, realiza tu consulta y un abogado te responderá
Haz tu consulta a nuestros abogados